martes, 12 de julio de 2011

Psicología Jurídica-Forense.



 Se podría definir la Psicología Jurídica como: "la aplicación de la ciencia y profesión de la psicología a las cuestiones y temas legales".


Esta área está reconocida por Asociaciones y Organizaciones de nivel nacional e internacional de    Psicología Jurídica y/o Forense.
   

  La llegada de la Reforma Procesal Penal a Chile sin duda constituye un enorme avance en la administración de justicia y en la modernización del estado en general. Junto con esto sobrevienen una serie de cambios importantes donde a la Psicología Jurídica se le presenta un amplio campo de trabajo y acción.

  Con el advenimiento de la nueva reforma procesal penal se hace cada vez más evidente la necesidad de profesionales calificados y experimentados, para lo cual, se han fundado programas de Postgrado que acreditan al psicólogo como especialista en el área judicial logrando formar profesionales que afronten las problemáticas de manera idónea. Se ha generado un ámbito de especialización abierto a todas las disciplinas de las Ciencias Sociales. Esto evidencia la falta de delimitación del quehacer propio de cada una de ellas y de las competencias que supone el accionar particular de los profesionales que trabajan en el área.

http://psicologiajuridica.org/psj132.html

Campos de actuación del psicólogo jurídico:

Investigación Criminológica:

En esta área las líneas generales de investigación han estado centradas en estudios como los de Variables de Personalidad y dentro de ellas las descritas por Eysenck; las escalas de Socialización y la Búsqueda de Sensaciones; las Variables Cognitivas, como la orientación, los valores, y las habilidades cognitivas de solución de problemas. 


Psicología Policial y de las Fuerzas Armadas:
Los temas que se abordan dentro de estas organizaciones, habitualmente, son los de formación de estos colectivos, selección, organización y relaciones con la comunidad.
La intervención psicológica en este área en los países anglosajones ha estado centrada en el estudio de motivaciones, rasgos de personalidad, habilidades exigidas al buen policía, atribución de responsabilidad a los delincuentes, percepciones de la sociedad, estereotipos sobre minorías, etc.

 Victimología:

En contraste a la atención recibida por el causante del delito, la víctima queda desamparada ante las consecuencias del daño causado, reclamándose la necesidad de promover programas de asistencia y compensación a las víctimas.
En España el interés primordial por este campo se ha centrado en dos colectivos fundamentalmente: la infancia maltratada, apareciendo sociedades para su estudio y prevención y el maltrato de la mujer, siendo en los últimos años un tema muy actual, con continuas noticias en todos los medios de comunicación.
Las funciones del psicólogo en este área serían la atención, evaluación, tratamiento y seguimiento de víctimas en sus diferentes grados; y el estudio, planificación y prevención en grupos de riesgo y campañas divulgativas a la población general.

Estudios académicos: Psicología Judicial (Testimonio y Jurado):

En la aplicación de la Psicología Judicial el psicólogo trabaja en la valoración de los jurados, así como investigando los procesos de toma de decisión, influencia social, etc.
Otro campo donde han surgido numerosos estudios ha sido el del Testimonio, este es el conjunto de conocimientos que basados en los resultados de las investigaciones de los campos de la Psicología Experimental y la Psicología Social intentan determinar la calidad (exactitud y credibilidad) de los testimonios que sobre los delitos, accidentes o sucesos cotidianos, prestan los testigos presenciales.
Estos ámbitos son los que más desarrollo académico han tenido y mayor número de investigaciones han realizado, al contar con el impulso y respaldo del mundo universitario.

Servicios Sociales:

Dentro de este área no hay que olvidar la labor que desempeñan los psicólogos que trabajan en los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, que desde 1987 tienen atribuidas todas las competencias referidas a la protección y tutela de los menores en situación de desamparo o peligro, promoviendo los expedientes relativos a Acogimiento y Adopción de Menores. Así mismo tienen encomendada la labor de llevar a la práctica el Proyecto Educativo que el Juzgado de Menores haya estimado oportuno para los Menores de Reforma, cuyos expedientes tramita.

Psicología Penitenciaria:

Ha sido la pionera en este campo y comprende la actuación del psicólogo dentro de las instituciones penitenciarias desarrollando las labores de clasificación de los internos en módulos concretos, progresiones y regresiones de grado, estudio de la concesión de los permisos penitenciarios de salida, de los indultos, etc. También se ocupan de la organización general del centro, estudiar el clima social, realizar tratamientos grupales e individuales, etc.

 Mediación:

La mediación es una alternativa a la forma tradicional de acudir a la justicia en busca de solución. La solución no viene dada del exterior, sino que la realizan las propias partes en conflicto con la ayuda de un tercero imparcial, el mediador, que trata de ayudarles para que éstas consigan acuerdos consensuados que les permitan una salida pacífica a la situación conflictiva. La base de esta nueva técnica está en una manera de entender las relaciones individuo-sociedad distinta, sustentada por la autodeterminación y la responsabilidad que conducen a un comportamiento cooperativo y pacífico.
En la actualidad esta técnica se utiliza en conflictos diversos: laborales, penales, civiles, comerciales, administrativos, intervención policial, toma de decisiones en organizaciones, etc. En España, la mediación se ha desarrollado en el ámbito familiar fundamentalmente.

Psicología aplicada a los Tribunales:

La Psicología Aplicada a los Tribunales o Psicología Forense se refiere a aquellas actividades que el Psicólogo puede realizar en el "FORO".
J. Urra (93) define la Psicología Forense como la ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la Psicología ante las preguntas de la Justicia, y coopera en todo momento con la Administración de Justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del Derecho.
Podemos considerar que en este terreno es donde los psicólogos españoles han alcanzado un mayor reconocimiento, primero gracias a su labor como peritos desde el ámbito privado y segundo como trabajadores en plantilla de la Administración de Justicia con destino en los Juzgados de Menores, de Familia, de Vigilancia Penitenciaria y en las Clínicas Médico-Forense.
La labor como peritos está regulada en el campo civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil por los artículos 335 al 352, y en el ámbito penal en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los artículos 456 al 485.
Los peritos son terceras personas con conocimientos especializados llamados al proceso para aportar un saber especial que el Juez al ser un especialista en la Ley no tiene porque poseer, necesario para la percepción y apreciación de hechos que no podrían captarse sin tal saber especial.

EL PSICOLOGO EN DERECHO DE FAMILIA:

La ley 30/81, de 7 de Julio, introdujo en el Código Civil un instrumento auxiliar del enjuiciamiento, el "dictamen de especialistas", en relación con las medidas a adoptar sobre cuidado y educación de los hijos, señalando que "el Juez de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas".
Los casos más comunes sobre los que vamos a tener que realizar una evaluación psicológica en derecho de familia son: la atribución de la Guarda y Custodia y el Diseño del Régimen de Visitas más adecuado al caso que se estudia.
Un informe pericial para un tribunal de familia consiste en la opinión de un experto sobre qué medida será la mejor para un niño en caso de separarse sus padres, o al menos cuál será la menos perjudicial para su desarrollo y equilibrio psicosocial.
Las relaciones padres-hijos pueden pasar desde la normalidad, si los padres tienen clara la separación y existe diálogo como padres, hasta el rechazo total de los hijos hacia el no custodio, si el nivel de rivalidad y hostilidad entre los padres es alto e implican a los hijos.

EL PSICOLOGO EN EL CAMPO PENAL:

La petición de intervención como perito en el campo penal, puede llegar al psicólogo desde cualquiera de los órganos jurisdiccionales competentes: Juzgados de Instrucción, de lo Penal, Audiencias Provinciales, etc.
En Derecho Penal se pueden distinguir dos grupos sobre los que puede versar la pericial. El primero es el grupo de los imputados o infractores. El segundo grupo, progresivamente importante, es el de víctimas del supuesto delito.
En el primero se nos pueden demandar de forma simplista un "examen psicológico" o bien de forma más elaborada "perfil de personalidad", "si existe psicopatología en su psiquismo", "deterioro mental", "toxicomanía y afectación de su personalidad", y en caso de imputados la pregunta siempre va a ir dirigida a "¿se encuentran afectadas las bases psicológicas de su imputabilidad, es decir conoce la realidad y es libre para actuar conforme a ese conocimiento?".
En cuanto a las víctimas de delitos se suele pedir que valoremos su estado emocional actual en relación con el supuesto delito, secuelas que hayan podido quedarle en el orden emocional y pronóstico en la evolución de estas secuelas. En los casos de menores involucrados en abusos sexuales se suele solicitar al perito psicólogo su capacidad para testificar, la credibilidad de su testimonio y las secuelas psicosociales derivadas del delito.

EL PSICOLOGO EN LA JURISDICCION DE MENORES

Como antecedente de la intervención del psicólogo en los Juzgados de Menores, hay que señalar que en la Ley de 1948 se recogía las funciones del psicólogo en su artículo 73. A finales de la década de los 80 comienzan a transformarse los antiguos Tribunales Tutelares de Menores en los actuales Juzgados de Menores, asistidos por un juez de carrera, a partir de este año comienzan a cubrirse las plazas de los Equipos Técnicos de los Juzgados de Menores compuestos por Psicólogos, Trabajadores Sociales y Educadores.
En la Ley Orgánica 4/1992 se reconoce legalmente las funciones que los Equipos Técnicos habían estado desarrollando en los últimos años, siendo preceptivo el informe del equipo, sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social y en general sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le atribuye, extendiéndose su intervención a las distintas fases del proceso.
Y con la entrada en vigor de la ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se ha potenciado la intervención del Equipo Técnico.

EL PSICÓLOGO EN EL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Las tareas de los psicólogos en este órgano judicial serán las de emitir informes previos a la resolución de recursos de permisos, grados y pronóstico favorable de reinserción social en expedientes de libertad condicional, así como dictámenes previos a los informes que periódicamente ha de emitir el Juez dirigidos al Tribunal sentenciador para el seguimiento de la ejecución de medidas de seguridad.
Normalmente al psicólogo se le pide informe sobre los internos que han cometido delitos graves o muy graves, agresiones sexuales y homicidios o asesinatos, sobre todo por alarma social y los efectos que produciría la comisión de nuevos delitos,
La razón que justificaría la existencia de profesionales adscritos al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es dotar a este de un equipo de asesoramiento propio, autónomo e independiente que informe sobre la situación del interno, no teniendo que tener otro contacto con el penado como lo tendrá que tener el psicólogo penitenciario que trabajará en su evaluación y tratamiento.

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